En plena incertidumbre laboral, el Tribunal Supremo acaba de trazar una línea clara: no habrá indemnizaciones por despido improcedente más allá de lo que dicta la ley. Ni jueces ni circunstancias personales podrán alterar los 33 días por año trabajado. La sentencia, que unifica doctrina, no solo frena interpretaciones judiciales recientes, sino que reabre un debate profundo sobre los límites entre justicia social y seguridad jurídica. ¿Qué implica esto para trabajadores y empresas?

Nada de «extras» judiciales: el Supremo cierra la puerta a ampliaciones por motivos personales
El Tribunal Supremo ha zanjado cualquier duda: la indemnización por despido improcedente no puede ser aumentada por los tribunales, más allá de lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. La decisión, publicada el 16 de julio de 2025, unifica doctrina y pone fin a diversas interpretaciones que habían permitido hasta ahora compensaciones adicionales en casos excepcionales.
La sentencia parte del recurso de una trabajadora despedida en 2021, que había recibido una indemnización de 25.000 euros conforme al cálculo legal, pero que solicitaba 80.000 euros más por el perjuicio sufrido. Un juzgado de Barcelona le dio la razón en primera instancia, y la Audiencia de Catalunya ratificó el fallo. Pero el Supremo ha revocado ambas decisiones, argumentando que no cabe aplicar una compensación adicional fuera del marco legal vigente, por muy grave que sea la situación personal del trabajador.
¿Qué dice la ley?
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija que la indemnización por despido improcedente asciende a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El Tribunal Supremo recuerda que esta normativa ya fue revisada y acordada en la reforma laboral de 2012 y que no cabe su reinterpretación caso por caso.
Este cálculo se aplica también cuando el contrato ha tenido varios periodos de interrupción. En esos casos, se contabilizan solo los días efectivamente trabajados, algo que puede generar confusión y conviene revisar con asesoría legal.
El debate: justicia social vs seguridad jurídica
La decisión no ha tardado en provocar reacciones. Desde CCOO y UGT lamentan que se cierre la puerta a indemnizaciones ajustadas a casos extremos, como despidos con especial impacto personal o social. «Hay situaciones que merecen una respuesta más justa que un simple cálculo matemático». También han expresado su preocupación juristas laborales independientes, que ven limitada la capacidad de los jueces para ponderar daños específicos en cada caso, afirma Unai Sordo, secretario general de CCOO.
En cambio, desde la patronal CEOE aplauden la claridad: «es fundamental que las reglas del juego sean predecibles para empleadores y trabajadores». La sentencia, según argumentan, protege la seguridad jurídica y evita una «judicialización del despido» que podría lastrar la contratación.
El Ministerio de Trabajo ya prepara una reforma
Fuentes del Ministerio de Trabajo han confirmado que estudian una posible revisión de las indemnizaciones por despido, especialmente para garantizar que «la compensación sea adecuada y disuasoria en casos graves». Aunque no se ha anunciado ninguna reforma concreta ni calendario oficial, Yolanda Díaz ya manifestó el año pasado su intención de permitir mayor margen judicial en la valoración de despidos.
Unificación de doctrina: ¿qué implica?
Con esta sentencia, el Supremo fija doctrina: ni los jueces ni los tribunales podrán conceder indemnizaciones por encima de lo que marca el Estatuto, salvo que se modifique la ley. Esto pone freno a una línea jurisprudencial incipiente que, en casos aislados, había reconocido perjuicios extra a trabajadores despedidos.
La decisión afecta tanto al ámbito privado como al público, e incluye trabajadores indefinidos, temporales y eventuales. También afecta a contratos por obra y servicio, siempre que estén cubiertos por el Estatuto de los Trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto corresponde por despido improcedente?
33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, según el Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo reclamar más dinero si el despido me afecta especialmente?
No. El Supremo ha establecido que no pueden concederse indemnizaciones adicionales por circunstancias personales.
¿La sentencia afecta a despidos antiguos?
Solo en parte. Aplica a los procedimientos en curso y sienta un precedente claro para los futuros.
¿Puede cambiarse esta norma?
Sí, pero solo mediante una reforma legislativa aprobada por el Parlamento.
¿Afecta también a funcionarios y personal público?
Sí, la doctrina se aplica a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.
Fuentes consultadas
- Tribunal Supremo de España. Sentencia del 16 de julio de 2025. Sala de lo Social.
- Estatuto de los Trabajadores. Artículo 56.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- El País: El Supremo cierra la puerta a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente.
- HuffPost: El Supremo rechaza que la indemnización por despido improcedente pueda verse incrementada.
- Eldiario.es: El Supremo fija que no se pueden elevar las indemnizaciones por despido improcedente.
- Cinco Días: El Supremo limita las indemnizaciones por despido improcedente.